- Propicia al niño, niña o adolescente un ambiente familiar contenedor, que les permita el desarrollo armónico de su personalidad en los aspectos físicos, moral, intelectual, emocional y social.
- Ayuda a que el niño, niña o adolescente se incluya tempranamente en la comunidad a través de las redes sociales de la familia.
- Favorece en el niño, niña o adolescente la discriminación de las funciones maternas, paternas y/o fraternas con una adecuada diferenciación generacional.
- Evita la dispersión de grupos de hermanos en diferentes Institutos y favorecer el sostenimiento de dicho vínculo.
- La familia transitoria debe ser respetuosa de la historia e identidad de los niños, niñas y adolescentes.
- El programa favorece los vínculos con la familia de pertenencia de ser posible, y propicia el regreso de los niños y jóvenes a su a su grupo familiar y comunitario de origen.
Beneficiarios
El acogimiento familiar se brindará a aquellos niños, niñas o adolescentes que por su situación particular requieran de un ámbito familiar a los fines de prevenir, o minimizar, el deterioro de su integridad física o emocional.
Son beneficiarios todos aquellos niños y adolescentes que cumplan con estas características, y que tengan hasta 18 años de edad.
Son beneficiarios todos aquellos niños y adolescentes que cumplan con estas características, y que tengan hasta 18 años de edad.
Subsecretaría de Familia
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