Salió con el aval directo de 167 legisladores. La norma permite a las personas adaptar su documentación a la identidad sexual que sienten como propia y acceder a cirugías.
En el recinto legislativo, 167 diputados votaron a favor de la iniciativa, 17 votaron en contra y otros siete se abstuvieron.
El debate se extendió por más de cinco horas, mostró discrepancias internas en varios bloques y fue seguido por militantes de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (Falgbt), la Asociaciódo en la partida de nacimiento”. La ley privilegia la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona lo siente”, autoriza la “rectificación registral del sexo” y garantiza la realización de cirugías totales y parciales para adecuar el cuerpo en hospitales públicos y privados, y en las obras sociales.
La norma establece que las personas podrán, además de la rectificación registral del sexo, pedir “el cambio de pronombre e imagen cuando no coincidan con su identidad de género.
Para lograr la rectificación registral del sexo, la persona debe presentar ante el Registro Nacional de las Personas una solicitud en la que manifieste “encontrarse amparada por la ley”. Los cambios deberán realizarse en la partida de nacimiento y el nuevo DNI, que conservará el número original.
Los efectores del sistema de salud (estatales, privados o del sistema de obras sociales) deberán respetar los derechos de la ley. Todas las prestaciones de salud fijadas por ley se incluyen en el Plan Médico Obligatorio.
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